Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
08-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111208-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Demanda 697 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 697 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Canfrán Martinsanz, contra la empresa “Zaballos Abogados Gestores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de julio de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 30 de junio de 2011 tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte demandada impugnando el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a la resolución de fecha 25 de abril de 2011. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 15 de julio de 2011.

El anterior escrito presentado por la parte demandada, únase a los autos de su razón. Se tiene por impugnado por la parte demandada el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a la resolución de fecha 25 de abril de 2011, y queden los autos sobre la mesa de su señoría a fin de dictar la correspondiente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento [cuatro dígitos] y año [dos dígitos]), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 15 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Irene Canfrán Martinsanz contra la diligencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2011, manteniendo en todos sus términos la resolución recurrida.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda (artículo 185.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Irene Canfrán Martinsanz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.038/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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