Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
08-12-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111208-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

URBANISMO

31
Proyecto Reparcelación Unidad Ejecución número 4 vigentes Normas Subsidiarias

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 10 de noviembre de 2011, se aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución número 4 de las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento municipal. De conformidad con el artículo 88.1.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se somete a información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de difusión en la Comunidad de Madrid, durante el cual podrá ser consultado y examinado por cualquier persona que se pueda considerar afectada, que podrá plantear las alegaciones que estime convenientes, hallándose el citado Proyecto de Reparcelación en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento.

Asimismo, se advierte de que en el supuesto de que durante este trámite de información pública no se plantee ninguna alegación, el proyecto de reparcelación será aprobado definitivamente, procediéndose entonces a su publicación y notificación a los interesados y a su inscripción registral en los términos expresados en los artículos 110, 111 y 113 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento, informando de que contra este acuerdo, en cuanto acto de mero trámite que no pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio del derecho de los interesados de formular las alegaciones que consideren pertinentes.

San Agustín del Guadalix, a 17 de noviembre de 2011.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(02/10.087/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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