Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111207-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 17 de noviembre, por la que se regula la inscripción en el Registro de puesta en servicio de las modificaciones esenciales de los ascensores que no están sujetos al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El mismo artículo en su apartado 1.3 atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad de Madrid en relación con el establecimiento del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, y desde entonces ha sido la normativa de aplicación por parte de cada Comunidad Autónoma con competencias en la materia para el registro de las modificaciones esenciales efectuadas sobre los ascensores no sujetos al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

La ITC MIE-AEM 1, que desarrolla el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención para los Ascensores, establece que para las modificaciones esenciales de los ascensores incluidos en su ámbito de aplicación, se requerirá la presentación de un proyecto ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. Para su puesta en funcionamiento establece la presentación de un certificado de la empresa instaladora suscrito por un técnico titulado competente designado por la misma.

La experiencia adquirida a lo largo de los años en el registro de este tipo de modificaciones ha puesto de relieve que la tramitación conjunta de los proyectos y del certificado de la empresa instaladora firmado por técnico titulado competente, no solo no reduce las condiciones de seguridad de las instalaciones, sino que, a su vez, agiliza y simplifica su tramitación administrativa.

Esta filosofía de registro de puesta en servicio en un solo paso ya se encuentra recogida en el Real Decreto 1314/1997, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, sin que por ello suponga una reducción de las condiciones de seguridad, lo que aconseja utilizar un proceso similar, aunque adaptado a su normativa de aplicación, para los ascensores ya existentes y no acogidos a dicho Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto determinar la documentación a presentar con la comunicación de las modificaciones esenciales de aparatos elevadores recogidas en el Anexo E-2 de la ITC MIE-AEM-1 y que no están sujetos al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, con carácter previo a la inscripción de dicha modificación en el Registro RAE.

Artículo 2

Documentación a aportar

1. Para la inscripción en el Registro RAE de las modificaciones esenciales de aparatos elevadores se requerirá la comunicación a la Dirección General competente en materia de industria aportando la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, indicando los elementos sujetos a homologación modificados así como su contraseña de inscripción y el fabricante acompañado de los certificados correspondientes.

b) Certificado de finalización de montaje de aparato elevador, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II que acompaña a la presente Orden.

c) Justificante de abono de Tasa (Modelo 030)

La comunicación y la documentación deberán ser presentadas por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La inscripción de la modificación esencial del aparato elevador en el Registro RAE se realizará, de oficio, por la Dirección General con competencia en materia de industria, a través de la unidad administrativa encargada del registro de aparatos elevadores que, una vez finalizado el trámite, emitirá la justificación correspondiente, con el número de identificación y registro que será comunicado al interesado.

2. Si no se aportara la totalidad de la documentación requerida de acuerdo con el apartado anterior y la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, no se procederá al registro de la modificación esencial comunicada.

Artículo 3

Modificación de otros datos registrales

La modificación de datos que no se consideren esenciales de acuerdo al Anexo E-2 de la Orden de 19 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1, ni estén comprendidos en el artículo 18.2 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, pero que supongan alteración en los datos del registro existente, se actualizarán únicamente con su comunicación acompañada de la documentación acreditativa que lo justifique en cada caso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de industria para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, así como para mantener actualizados los formularios contenidos en los Anexos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de noviembre de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR







(03/40.698/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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