Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111207-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

104
Procedimiento 371 de 2009

Doña Helena Villalta Sánchez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Collado Villalba.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 371 de 2009, a instancias de doña Mónica García Prieto, contra don José María Sanz López-Villaseñor, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración

Urbana.—Número 1. Tinado en término de Galapagar, en la calle Calvario, número 18, situado en la zona fondo izquierda, con acceso por el patio, y una superficie de 47 metros y 62 decímetros cuadrados, que linda: al frente, con patio; derecha, entrando, con finca número 7 de la calle Egidillo; fondo, con casa número 26 de la calle Calvario, y a la izquierda, la número 24. Representa una cuota de 19,222 por 100 y consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Galapagar, al libro 659, tomo 3.623, folio 217, finca número 25.629, con un valor de tasación de 25.500 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, calle Los Madroños, número 1, el día 26 de enero de 2012, a las diez horas.

Condiciones de la subasta

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Identificarse de forma suficiente.

2.o Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.o Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, sucursal 1067, cuenta número 2866000005037109, o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el reguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

5. Que la certificación registral y la titulación sobre el inmueble que se subasta está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

6. Se hace constar que no es necesario realizar el trámite del artículo 666 al no existir según la certificación registral de cargas anteriores.

7. No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

8. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Collado Villalba, a 7 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(01/3.669/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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