Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111207-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Recurso 1.629 de 2011

En las actuaciones número 1.629 de 2011 seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos 1.314 de 2009 del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, promovidos por el abogado del Estado, contra “Prestaciones Odontológicas Madrid Dental, Sociedad Limitada”, don César Ernesto Labarthe Strasser, don Rafael Gómez Diego, don Javier Incera Peña, doña Elena García Morato Montalbán, doña Everlin Maritza Gonzáles de los Santos, doña Nurys Mingolia Gómez Galván, doña Lucía Aviedo Roldán, don Eduardo Aullón Fernández, doña María Luisa Marmesat Cano, doña Lucy Cohen Nahón, doña Teresa Ríos Alcaide, doña Mónica Morán Ramos, doña Rosa Francia Rodríguez Guzmán, doña María Paula Liste de los Santos, doña Alia Tatiana Irshed Montero, don Basilio Rivero Ybarra, doña Francisca Confesora Flores Vásquez, don José María Aguado Gil, don Juan Francisco Farfán Rauco, doña Karen Aramburo Duarte, doña Mónica Sánchez Orazi, doña María Mercedes Rodríguez Jerez, don Fadel Al Jamal y doña Luisa Aura Espinoza Conislla, sobre contratos de trabajo, con fecha 2 de noviembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por el abogado del Estado contra la sentencia número 301 de 2010, de fecha 17 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, en autos número 1.314 de 2009, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Se condena en costas al recurrente, fijándose en 300 euros el importe de los honorarios del letrado de la parte contraria interviniente en el recurso.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827000000/183911 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de Procedimiento Laboral, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Eduardo Aullón Fernández, doña Nurys Mingolia Gómez Galván y doña Everlin Maritza González de los Santos, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 2 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/39.178/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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