Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2011

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111207-66

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 21 de septiembre de 2011, sobre modificación de las ordenanzas fiscales F-1, F-2, F-3, F-11, F-12, F-14 y la ordenanza de policía y buen gobierno G-1, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«ORDENANZA NÚMERO F-1. ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Impuesto sobre bienes inmuebles. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, se introduce un nuevo apartado 5 del artículo 7, se modifica el artículo 12 y se introduce un nuevo artículo 16 en la ordenanza fiscal número 1, con la siguiente redacción:

“Artículo 7.

1. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación cuando concurran las circunstancias siguientes:

— Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados todos los componentes de la unidad familiar de manera ininterrumpida. La bonificación no se aplicará al resto de inmuebles que tenga otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.

— Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional. En el caso de las familias numerosas de categoría especial, no se exigirá este requisito para otorgar la bonificación.

— Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Certificado de familia numerosa.

— Certificado del padrón municipal.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

— Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado impuesto, en cuyo caso deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria donde se establezca la no necesidad de presentar declaración.

El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el título de familia numerosa, según el cuadro siguiente:



La bonificación se extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite, mientras dure la calificación de familia numerosa y se mantenga la concurrencia de las circunstancias previstas en el primer párrafo de este apartado. A los efectos de comprobar el mantenimiento de tales circunstancias, se aportará anualmente la siguiente documentación:

— Certificado de familia numerosa

— Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado impuesto, en cuyo caso deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria donde se establezca la no necesidad de presentar declaración.

[…]

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 16 de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo”.

“Artículo 12.

Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,50 por 100.

Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,80 por 100.

Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 por 100”.

“Artículo 16.

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el apartado 5 del artículo 7 de la presente ordenanza.

2. Las fechas de los cargos en cuenta del pago de los distintos tributos se establecerán en el calendario fiscal que anualmente aprueba la Administración Municipal. En dicho calendario fiscal se podrá proponer el cargo en cuenta de cada tributo de forma fraccionada en dos o más fechas a lo largo del período voluntario de pago.

3. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de todos los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o caja de ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos­liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

4. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo período voluntario de pago aún no haya expirado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración Municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

5. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

6. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA NÚMERO F-2. ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Impuesto sobre actividades económicas. Se acuerda la introducción de dos nuevos artículos, 4 y 5, en el texto de la ordenanza fiscal número 2, para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre actividades económicas:

“Artículo 4.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 5 de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo”.

“Artículo 5

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 4 de la presente ordenanza.

2. Las fechas de los cargos en cuenta del pago de los distintos tributos se establecerán en el calendario fiscal que anualmente aprueba la Administración Municipal. En dicho calendario fiscal se podrá proponer el cargo en cuenta de cada tributo de forma fraccionada en dos o más fechas a lo largo del período voluntario de pago.

3. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de todos los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o caja de ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos­liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

4. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo período voluntario de pago aún no haya expirado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración Municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

5. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

6. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA NÚMERO F-3. ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Se acuerda la modificación del artículo 4 y la introducción de dos nuevos artículos, 6.bis y 11, en la ordenanza fiscal número 3, para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

“Artículo 5.

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



“Artículo 6.bis.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 11 de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo”.

“Artículo 11.

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 6.bis de la presente ordenanza.

2. Las fechas de los cargos en cuenta del pago de los distintos tributos se establecerán en el calendario fiscal que anualmente aprueba la Administración Municipal. En dicho calendario fiscal se podrá proponer el cargo en cuenta de cada tributo de forma fraccionada en dos o más fechas a lo largo del período voluntario de pago.

3. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de todos los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o caja de ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos-liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

4. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo período voluntario de pago aún no haya expirado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración Municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

5. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

6. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA NÚMERO F-11. TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. Se acuerda la modificación del artículo 8 y la introducción de dos nuevos artículos, 9.bis y 12, en la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos:

“Artículo 8.

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

— Generador domiciliario: 31,53 euros.

— Generador mínimo (0-30 l/día): 73,24 euros.

— Generador pequeño (30-90 l/día): 209,52 euros.

— Generador mediano (90-240 l/día): 366,66 euros.

— Generador importante (240-900 l/día): 733,32 euros.

— Gran generador (+ 900 l/día): 1.552 euros.

“Artículo 9.bis.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota de la tasa, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 12 de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo”.

“Artículo 12.

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 9.bis de la presente ordenanza.

2. Las fechas de los cargos en cuenta del pago de los distintos tributos se establecerán en el calendario fiscal que anualmente aprueba la Administración Municipal. En dicho calendario fiscal se podrá proponer el cargo en cuenta de cada tributo de forma fraccionada en dos o más fechas a lo largo del período voluntario de pago.

3. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de todos los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o caja de ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos­-liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

4. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo período voluntario de pago aún no haya expirado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración Municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

5. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

6. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA NÚMERO F-12. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Tasa sobre prestación del servicio de alcantarillado. Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 9 y la introducción de un nuevo artículo 13 en la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa sobre la prestación del servicio de alcantarillado:

“Artículo 9.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota de la tasa, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 13 de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo”.

“Artículo 13.

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 9 de la presente ordenanza.

2. Las fechas de los cargos en cuenta del pago de los distintos tributos se establecerán en el calendario fiscal que anualmente aprueba la Administración Municipal. En dicho calendario fiscal se podrá proponer el cargo en cuenta de cada tributo de forma fraccionada en dos o más fechas a lo largo del período voluntario de pago.

3. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de todos los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o caja de ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos­-liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

4. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo período voluntario de pago aún no haya expirado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración Municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

5. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

6. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA NÚMERO F-14. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público local. Se acuerda la introducción de un último párrafo en el apartado c) del artículo 9 y la introducción de un nuevo artículo 14 en la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público local, para aplicar la bonificación del 3 por 100 por domiciliación de cuotas a la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:

“Artículo 9.c)”

[…]

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota de la tasa, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 14 de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo”.

“Artículo 14.

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el apartado c) del artículo 9 de la presente ordenanza.

2. Las fechas de los cargos en cuenta del pago de los distintos tributos se establecerán en el calendario fiscal que anualmente aprueba la Administración Municipal. En dicho calendario fiscal se podrá proponer el cargo en cuenta de cada tributo de forma fraccionada en dos o más fechas a lo largo del período voluntario de pago.

3. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de todos los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o caja de ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos-liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

4. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo período voluntario de pago aún no haya expirado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración Municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

5. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

6. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

G-1. ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

Artículo 26. Infracciones.—Se acuerda la modificación en el artículo 26, en el cuadro de infracciones leves.

“14: no proceder a la limpieza de las deyecciones del perro la persona que conduzca el animal.

15: no cumplir los propietarios o poseedores de perros cualquiera del resto de obligaciones que les impone la ordenanza”.

Las presentes ordenanzas, modificadas por el Pleno del Ayuntamiento de Daganzo con fecha 21 de septiembre de 2011, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Daganzo, a 18 de noviembre de 2011.—El alcalde, Sergio Berzal Valladar.

(03/39.644/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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