Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111207-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal, en sesión de 17 de noviembre de 2011, acordó por mayoría absoluta, crear y modificar las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios.

— Ordenanza reguladora de la tasa por autorización y utilización del escudo y bandera municipales.

— Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

— Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

— Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

— Ordenanza reguladora de la licencia de apertura de establecimientos.

— Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basura.

— Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, veladores y elemente análogos.

— Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

— Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías.

— Ordenanza reguladora de la tasa por rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

— Ordenanza reguladora de los caminos rurales del municipio de Brea de Tajo.

En la Secretaría Municipal se halla expuesto al público el acuerdo provisional de modificación de las ordenanza indicadas anteriormente, que tendrá carácter definitivo transcurrido el plazo sin haberse presentado reclamación alguna.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/1988 y por motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones, quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción, de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro Central.

c) Órgano ante el que se reclama: el Pleno del Ayuntamiento.

Brea de Tajo, a 17 de noviembre de 2011.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/39.880/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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