Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2011

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111207-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 5432/2011, de 14 de noviembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas a profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 1886/2011, de 12 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio), se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, estableciéndose en su artículo décimo que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden de la Consejera de Educación.

Examinadas las solicitudes presentadas por los profesores que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 12 de mayo, a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Consejería de Educación y Empleo

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden con las cantidades que en el mismo se detallan.

Segundo

Excluir las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas:

— Solicitud presentada fuera de plazo (01).

— Actividad no incluida en la Orden de convocatoria (13).

Tercero

Denegar las ayudas a los profesores relacionados en el Anexo III de esta Orden por la siguiente causa:

— Ayuda no justificada o justificada indebidamente (26).

Cuarto

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a 238 euros.

Quinto

Contra la presente Orden cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Empleo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos establecidos por la normativa vigente.

Madrid, a 14 de noviembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

Relación de solicitudes de ayudas individuales concedidas



ANEXO II

Relación de solicitudes de ayudas individuales excluidas



ANEXO III

Relación de solicitudes de ayudas individuales denegadas



(03/40.196/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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