Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
06-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111206-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Ejecución 24 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 24 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Manuel Santiago Khalil Yasin, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito de la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento. Únase a los autos.

Asimismo, se une a unir el anterior despacho de la entidad “Banesto”, siendo negativo.

Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Finca Solimpar, Sociedad Limitada”, perciba don Manuel Santiago Khalil Yasin, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir el principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así por este decreto, lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel Santiago Khalil Yasin, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.838/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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