Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
06-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111206-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 921 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 921 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Cortés López-Brea, contra la empresa “Construcciones Demoliciones Enia 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Jesús Cortés López-Brea, frente a la empresa “Construcciones Demoliciones Enia 2000, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a que indemnice al actor con la suma de 2.441,81 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 43,41 euros/día, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Demoliciones Enia 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.977/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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