Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
06-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111206-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Demanda 1.019 de 2010

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.019 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Bolivia Campoverde Róblez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 30 de octubre de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.019 de 2010, sobre Seguridad Social, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Juana Bolivia Campoverde Róblez, representada por la letrada doña María Lázaro García, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Dolores Fuentes Uceda; “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por el letrado don Santiago Bianqui Rebagliato, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, que no comparece a juicio pese a estar citada en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Juana Bolivia Campoverde Róblez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, debía condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 175,56 euros y a la mutua codemandada la de 584,99 euros, en concepto de subsidio por incapacidad temporal devengado en el período reclamado, desde el 3 de septiembre de 2009 hasta el 20 de octubre de 2009, sin perjuicio de la obligación de la mutua “Fraternidad Muprespa” de anticipar del pago al actor del total reclamado por este concepto, 760,55 euros, a la que se condena expresamente en este sentido, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria para el eventual supuesto de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.878/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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