Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
06-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111206-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Demanda 937 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 937 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Ruiz García, doña Lucía Pulido Pozo, doña Patricia Sánchez Bachiller y doña Majken Clemens Triguero, contra la empresa “Imagentes 2004, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 452 de 2011

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Yolanda Ruiz García, doña Lucía Pulido Pozo, doña Patricia Sánchez Bachiller y doña Majken Clemens Triguero, que comparecen asistidas del letrado don Feliz Azaña Gómez, y de otra, como demandada, “Imagentes 2004, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas: autos número 937 de 2011, demandante doña Yolanda Ruiz García; autos número 938 de 2011, demandante doña Lucía Pulido Pozo; autos número 939 de 2011, demandante, doña Patricia Sánchez Bachiller, y autos número 941 de 2011, demandante, doña Majken Clemens Triguero, frente a la empresa “Imagentes 2004, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras efectuado el 29 de julio de 2011 y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de las trabajadoras o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización a cada demandante de:

A doña Yolanda Ruiz García: 10.181,81 euros.

A doña Lucía Pulido Pozo: 466,73 euros.

A doña Patricia Sánchez Bachiller: 10.180,76 euros.

A doña Majken Clemens Triguero: 5.400 euros.

Y, en todo caso, a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (29 de julio de 2011) hasta la notificación de la sentencia, a razón de:

A doña Yolanda Ruiz García: 39,35 euros al día.

A doña Lucía Pulido Pozo: 17,78 euros al día.

A doña Majken Clemens Triguero: 36 euros al día.

Y a doña Patricia Sánchez Bachiller: 37,19 euros al día desde el 29 de julio de 2011 hasta el 2 de octubre, inclusive.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresada se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por las trabajadoras si hubieren encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de las trabajadoras en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Imagentes 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.887/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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