Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
05-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111205-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

131
Demanda 942 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria de lo social del número 40 de los de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Davinia Vicente Martín, contra “Avepinser, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 942 de 2011, se ha acordado citar a “Avepinser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10 de octubre de 2012, a las diez y veinte horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 40, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 10 de noviembre de 2011.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 10 de octubre de 2012, a las diez y veinte horas de su mañana.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única pero sucesiva convocatoria, la primera ante la secretaria judicial y la segunda ante la magistrada-juez el día 10 de octubre de 2012, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto a las pruebas solicitadas, se resolverán en resolución aparte.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo decreto y firmo.—La secretaria judicial, Mercedes Llopis Lucas.

Auto

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.

Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto, ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de la empresa de don Francisco Morales Baeza. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 4684-0000-70-número de expediente-año en “Banesto”, calle Orense, número 19, siendo posible por transferencia a la cuenta número 0030-1143-50-0000000000 del mismo banco.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Avepinser, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.233/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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