Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
05-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111205-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

EDICTO

136
Procedimiento ordinario 713 de 2011

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de lo Social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 713 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Navarro Martínez contra la empresa “Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 1 de febrero de 2012, a las once y diez horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las once y cinco horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

En cuanto a los medios de prueba, cítese al legal representante de “Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima”, con expreso apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se le tenga por confeso; todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Incorpórese situación de las empresas obtenida a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y, a la vista de la misma, cítese “ad cautelam” por edictos a los demandados.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 14 noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.464/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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