Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
05-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111205-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

EDICTO

79
Juicio verbal 1.451 de 2010

En el presente procedimiento de juicio verbal seguido a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Antonio Rodríguez Cánovas, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 131 de 2011

En Madrid, a 7 de junio de 2011.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el número 1.451 de 2010, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra don Antonio Rodríguez Cánovas, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Antonio Rodríguez Cánovas, a quien condeno a abonar al Consorcio actor la suma de 2.410,60 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas de este juicio.

La presente resolución es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (cuenta número 3251 0000 03 1451 10), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mano y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe.—Doy fe.

En Madrid, a 7 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Rodríguez Cánovas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/9.954/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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