Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Demanda 631 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 631 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia María Martín Martínez, contra don Jesús Aracil de Córdoba, doña Dámaris Aracil Hernández, don Fernando Aracil Hernández, don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Monlao Lacanna, don Eduardo Buceta Cuitiño, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven-Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Golo y Sinas, Comunidad de Bienes”, y “Bucaramón, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 2 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Noelia María Martín Martínez, contra “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven-Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Golo y Sinas, Comunidad de Bienes”, “Bucaramón, Comunidad de Bienes”, don Jesús Aracil de Córdoba, doña Dámaris Aracil Hernández, don Fernando Aracil Hernández, don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Diego Monlao Lacanna y don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño, y a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo condenar solidariamente a “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven-Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, don David Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, doña María Aracil Hernández, don Eduardo Diego Monlao Lcanna y don Eduardo Manuel Buceta Cuitiño a que, a su opción, readmitan a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la extinción o le indemnicen en la suma de 7.881,30 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el día 17 de abril de 2011 hasta la notificación de esta sentencia si la empresa opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido, a razón del salario declarado probado. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que optan por readmitir al trabajador demandante.

Con libre absolución de don Jesús Aracil de Córdoba, doña Dámaris Aracil Hernández y don Fernando Aracil Hernández.»

Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado–juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su provincia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ven-Ven Regalos, Sociedad Limitada”, y “Bucaramón, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.788/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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