Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

142
Procedimiento abreviado 8.041 de 2007

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Por el presente hago constar: Que en los autos de diligencias previas procedimiento abreviado número 8.041 de 2007 ha recaído auto del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 24 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra don Pablo Ruiz Mateos Rivero, don Álvaro Ruiz Mateos Rivero, don Alfonso Ruiz Mateos Rivero, don Francisco Javier Ruiz Mateos Rivero, don Zoilo Ruiz Mateos Rivero, don Zoilo Pazos Jiménez, don Víctor Tomás de la Cruz Gil, doña Encarnación Solana Contreras, doña María de los Ángeles Gil Pérez, doña Nuria Milagrosa Vidal de Pedro y don Carlos Solana Contreras.

2. Requiérase a los acusados para que conjunta y solidariamente, en el plazo de una audiencia, presten fianza en cantidad de 1.000.000 de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérseles en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmese pieza separada.

Responsabilidad civil subsidiaria de “Finamerco, Sociedad Limitada”, “Wijn Terminal Amsterdam, BV”, “Espolanza”, “Engeles Overseas, Limited”, “Promociones Red Hill”, “Globint Capital, BV” “Bambara, Sociedad Limitada”, y “Coleosa, Sociedad Limitada”.

3. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la Audiencia Provincial.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los acusados, entregándoles copia literal de los escritos de acusación, requiriéndoles para que designen procurador en el plazo de tres días, con el apercibimiento de ser nombrado del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad, o disconformidad con la acusación en el plazo de veinte días, dado el volumen de las actuaciones y, en concordancia, con el auto dictado en fecha 20 de julio de 2010, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse.

Si las partes acusadas no presentaren el escrito en el plazo señalado se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse como determina el artículo 784.1, párrafo 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación, requerimiento y emplazamiento a los representantes legales de las empresas “Finamerco, Sociedad Limitada”, “Expolanza, Sociedad Limitada”, “Promociones Red Hill 1797, Sociedad Limitada”, “Bambara, Sociedad Limitada”, y “Coleosa, Sociedad Limitada”; y por medio de la Policía Local de Pozuelo al representante legal de “Winj Terminal Amsterdan, BV”, posterior “Garvey, BV”, y de “Globint Capital, BV”, expido la presente en Madrid, a 11 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/38.970/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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