Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

28
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de noviembre de 2011, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, referente a la calle Villanueva, número 18.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 10 de noviembre de 2011, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 6 de junio de 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 17 de abril de 1997, por el que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. La citada Sentencia anuló la Resolución recurrida únicamente en lo referente al régimen de protección establecido para la edificación y el jardín de la parcela sita en la calle Villanueva, número 18, en base a considerar que las características del edificio no justifican, en modo alguno, el nivel de protección integral asignado a la misma por el Plan impugnado.

Mediante Auto del Tribunal Superior de Justicia, de 4 de febrero de 2010, dictado en ejecución de sentencia, se acordó, por un lado, la exclusión de la parcela del número 18 de la calle Villanueva, del Catálogo General de Edificios Protegidos y del Catálogo de Parques y Jardines de Interés y del resto de los documentos del Plan General en los que figure, en cuanto se asigne a la misma el grado de protección integral y, por otro, la improcedencia de catalogar en el nivel 2 la parcela en cuestión.

II. Con fecha 28 de octubre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, referente a la parcela sita en la calle Villanueva, número 18, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 6 de junio de 2003, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de octubre de 2009; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 16 de septiembre de 2009; de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, de 21 de mayo de 2010, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 8 de marzo y de 27 de abril de 2011.

III. El ámbito de la presente Modificación Puntual es la parcela situada en la calle Villanueva, número 18, del Distrito de Salamanca, que contiene tres edificaciones y un jardín, además de los muros y la verja que separa la parcela de sus colindantes y de la calle. Constituye una única finca registral y tiene una superficie estimada de suelo de 1.144 metros cuadrados y la superficie construida de 1.449,5 metros cuadrados, con el siguiente desglose: Edificio principal 1.250,56 metros cuadrados, edificio auxiliar con frente a la calle Villanueva 43,25 metros cuadrados y edificio auxiliar situado en el fondo de la parcela 155,69 metros cuadrados.

La parcela de la calle Villanueva, número 18, de uso característico residencial, está situada en el ámbito del APE 00.01 “Centro Histórico”.

El Plan General le asigna la Norma Zonal 1, grado 5.o, nivel de uso B, y la incluye en el Catálogo, protegiendo la parcela y el conjunto de las tres edificaciones con catalogación en nivel 1, Grado Integral (número de catálogo 16.031) y el jardín con nivel 1 (número de catálogo 04-076).

El área urbana a la que pertenece la parcela está declarada como Bien de Interés Cultural en su categoría de Conjunto Histórico del “Recinto de la Villa de Madrid”.

Estas determinaciones figuran en la siguiente documentación del Plan General de Madrid:

— Plano de Ordenación, hojas O 66/9 y O 67/7.

— Plano de Condiciones de la Edificación, hoja CE 66/9.

— Plano de Catálogo de Elementos Protegidos. A-Edificios, hoja CA 66/9.

— Plano de Catálogo de Elementos Singulares. B-Elementos Singulares, hoja CB 66/9.

— Plano de Análisis de la Edificación, hoja 0401042.

— Listado de catálogo de Elementos Protegidos, páginas 276 y 558.

— Ficha de Catálogo de Parques Históricos y jardines de Interés, número 04-076.

El objeto de la presente Modificación Puntual es establecer las nuevas determinaciones urbanísticas, referentes al régimen de protección de la edificación y del jardín, que permitan ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Madrid el 6 de junio de 2003.

Las variaciones que se introducen para acatar la Sentencia, tras el Auto del Tribunal Superior de Justicia de 4 de febrero de 2010, dictado en incidente de ejecución, implican la exclusión tanto del Catálogo de Edificios, como del Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés, de los edificios y del jardín de la calle Villanueva, número 18. Asimismo, sigue siendo de aplicación a la parcela la Norma Zonal 1, grado 5, por lo que no se posibilita incremento de edificabilidad respecto del actualmente regulado y se mantienen el resto de las determinaciones urbanísticas.

Como consecuencia de la Modificación Puntual, se modifica lo siguiente:

a) Determinaciones: Las edificaciones y el jardín de la parcela situada en la calle Villanueva, número 18, no son elementos protegidos por lo que quedan excluidos del catálogo de Elementos Protegidos.

b) Documentación:

— Memoria.

— Planos. Se han modificado los siguientes Planos suprimiendo la catalogación de las edificaciones y del jardín: Catálogo de Elementos Protegidos A-Edificios (hoja CA 66/9); Catálogo de Elementos singulares B-Elementos singulares (hoja CB 66/9) y Plano de análisis de la Edificación (hojas 0401042).

— Listado de Catálogo de Elementos Protegidos. Se han modificado las siguientes páginas suprimiendo de ellas las referencias al edificio y al jardín de la calle Villanueva (páginas 276 y 558 del Listado de Catálogo de Elementos Protegidos).

— Fichas de Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés. Se ha suprimido la ficha de este Catálogo que recogía a la calle Villanueva, número 18, con el número 04-076.

La descatalogación está referida exclusivamente a lo relativo al planeamiento urbanístico, sin perjuicio de los valores que desde el punto de vista del patrimonio histórico están recogidos en las Actas 24/2008 y 9/2009 de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid, así como en el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 16 de septiembre de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 8 de marzo de 2011.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe técnico-jurídico, de 15 de julio de 2011, señalando que, en acatamiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de junio de 2003, y en los términos expuestos en el Auto de 4 de febrero de 2010, procede informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la calle Villanueva, número 18, en lo referido a la protección urbanística de la finca, sin perjuicio de lo indicado en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 8 de marzo y de 27 de abril de 2011, y lo previsto por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en materia de protección para un bien de estas características.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 20 de septiembre de 2011, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la Calle Villanueva, número 18, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de junio de 2010, sin perjuicio de lo indicado en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 8 de marzo y 27 de abril de 2011, y lo previsto en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de noviembre de 2011,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, referente a la parcela sita en la calle Villanueva, número 18, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 6 de junio de 2003, en los términos expuestos en el Auto de 4 de febrero de 2010, sin perjuicio de lo indicado en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 8 de marzo y 27 de abril de 2011, y de lo previsto por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en materia de protección para un bien de estas características.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/40.206/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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