Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Notificación apercibimiento de ejecución subsidiaria

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de agosto de 2011 a don Julio Jiménez Renedo y doña Dorotea Navas Burgos, relativo a la demolición de obras en la vivienda en la calle Ramón María del Valle Inclán, número 210, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

Propuesta del concejal-delegado de Urbanismo para requerir a don Julio Jiménez Renedo y a doña Dorotea Navas Burgos para que procedan a la demolición de construcción de valla de cerramiento de fábrica de ladrillo y cubrición en la zona de garaje en la calle Ramón María del Valle Inclán, número 210, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 11 de mayo de 2011, en el que se hace constar que:

— El expediente para la demolición de construcción de valla de cerramiento de fábrica de ladrillo y cubrición en la zona de garaje en la calle Ramón María del Valle Inclán, número 210, fue iniciado a don Julio Jiménez Renedo y doña Dorotea Navas Burgos por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 7 de junio de 2010, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria en 6.366,96 euros, y no habiéndose presentado alegaciones a la iniciación del expediente y valoración efectuada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 195.3, en relación con el artículo 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada y, en consecuencia, requerir a don Julio Jiménez Renedo y doña Dorotea Navas Burgos para que procedan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, a la demolición de construcción de valla de cerramiento de fábrica de ladrillo y cubrición en la zona de garaje en la calle Ramón María del Valle Inclán, número 210, con apercibimiento de que de no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa de los obligados a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 6.366,96 euros, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo de los obligados, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.

Frente el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local), en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lo que comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Alcalá de Henares, a 4 de noviembre de 2011.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

(02/9.825/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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