Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 1.212 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.212 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica González Prieto, contra la empresa “Call Venta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

No procede acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento efectuada por doña Isabel Tello Limaco, letrada de la actora doña Verónica González Prieto, debiendo quedar la citada resolución confirmada en todos sus extremos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Call Venta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.367/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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