Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-226

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

226
Autos 4 de 2011

Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en los autos de DCT 4 de 2011, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 4 de 2011 (DCT) a instancias de doña Rowena Pilin Barrientos, NIE X-3074553-R, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Leocadia García Cornejo y defendida por la letrada doña María Ángeles Ramiro Morales, contra don Nolie Luang Soriño, NIE X-4885584-Q, con último domicilio conocido a efectos de notificaciones en Madrid, calle Monte Igueldo, número 118, primero D, declarado en rebeldía, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio en los que ha intervenido el ministerio fiscal por la existencia de un hijo menor de edad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Rowena Pilin Barrientos, contra don Nolie Luang Soriño debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

1. Atribuir a doña Rowena Pilin Barrientos la guarda y custodia del menor Paul Louie P. Barrientos, sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad cuyo ejercicio se atribuye en exclusiva a doña Rowena Pilin Barrientos.

2. No se establece régimen de visitas entre don Nolie Luang Soriño y su hijo menor.

3. En concepto de alimentos para el hijo menor don Nolie Luang Soriño abonará la cantidad de 250 euros mensuales.

Esta cantidad se actualizará anualmente desde el día 1 de enero conforme a las variaciones que experimente en la anualidad inmediatamente anterior el índice de precios al consumo.

4. Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al 50 por 100 por cada uno de ellos.

5. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

6. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Únase testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales y procédase a su archivo (artículo 773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez firme esta sentencia líbrese testimonio de la misma y hágase entrega a las partes para que procedan a su inscripción en el Registro Civil de Filipinas donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la secretaria, que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Nolie Luang Soriño, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

Madrid, a 11 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/38.574/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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