Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

101
Procedimiento 239 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 239 de 2011, seguido a instancias de doña Ebeh Laurente Pelagie, frente a don William Mebia, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 286 de 2011

En Fuenlabrada, a 7 de noviembre de 2011.—En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 239 de 2011, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Ebeh Laurente Pelagie, representada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Santamaría Caballero y asistida por la letrada doña María del Carmen García Morilla, contra don William Mebia, en situación legal de rebeldía procesal, habiendo intervenido el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña María Luisa Santamaría Caballero, en nombre y representación de doña Ebeh Laurente Pelagie, contra don William Mebia, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en particular:

1. La guarda y custodia de los hijos menores de edad se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida. Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar junto con el ajuar familiar existente en el mismo a los menores y progenitor custodio.

2. No procede fijar régimen de visitas alguno a favor del padre.

3. Como contribución a los alimentos de sus hijos, el padre entregará la cantidad de 550 euros (275 euros por cada uno de sus hijos). Dicha cantidad será ingresada en la cuenta corriente que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con efectos del 1 de enero de cada año conforme a las previsiones del índice de precios al consumo emitidas por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al 50 por 100 entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y los imprevisibles.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don William Mebia en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 8 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/38.581/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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