Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
29-11-2011

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111129-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2011, de la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2011, para la mejora de la eficiencia energética en flotas.

Mediante Orden de 28 de junio de 2011 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2011) se efectuó la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2011, para la mejora de la eficiencia energética en flotas.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobado la situación de los solicitantes en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la, Comisión de Evaluación prevista en las bases reguladoras, a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente Propuesta de Resolución. En dicha valoración se aplicaron los criterios y baremo establecidos por el artículo 6 de la convocatoria.

A la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la citada Orden de 28 de junio de 2011, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Primero

No fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender todas las que reúnen los requisitos exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la convocatoria.

Segundo

Otorgar subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I.

Tercero

Denegar las subvenciones que se relacionan en el Anexo II por no justificar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, según se detalla en dicho Anexo.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Orden de 28 de junio de 2011, se amplía el plazo de justificación de la subvención hasta el 5 de diciembre de 2011.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, 25 de noviembre de 2011.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PD (Orden de 18 de julio de 2011), el Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.



CAUSAS DE EXCLUSIÓN

No presenta o el documento presentado es incorrecto:

1. Documento de identidad. Si se trata de entidades colectivas, se aportará NIF de la entidad, escritura de constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo.

2. Documento acreditativo de su domicilio fiscal en la fecha de convocatoria o, si no está domiciliado en la Comunidad de Madrid, licencia municipal de los locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. Si dispone de autorizaciones de transporte residenciadas en la Comunidad de Madrid, bastará con indicar esta circunstancia.

3. Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

4. Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, y declaración de ayudas percibidas en régimen de minimis, conforme al impreso recogido en Anexo II.

5. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

6. Declaración conforme al Anexo IV que permita efectuar la valoración del criterio de estabilidad en la plantilla. En caso de no aportarse, se le asignarán 0 puntos.

7. Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

8. Presupuesto de costes relativos al proyecto para el que se solicita la subvención. Si el importe del gasto subvencionable es superior a 12.000 euros, se presentarán tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo justificarse expresamente la elección entre ellas cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si el proyecto ya se ha realizado, en lugar del presupuesto se presentarán las facturas relativas a los costes del mismo y los justificantes de todos los pagos.

9. Autorización a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, deberá presentar certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.

10. Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

11. Justificación de los requisitos técnicos de los proyectos de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de convocatoria.

12. Solicitud presentada fuera de plazo.

(03/40.291/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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