Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
29-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111129-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Demanda 532 de 2011

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 532 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David López de Frutos, contra las empresas “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, y “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 383 de 2011

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don David López de Frutos, que comparece asistido del letrado don Arturo López Martínez, y de otra, como demandadas, “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don David López de Frutos, en concepto de despido, contra “Definitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, y contra “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente, fijando una indemnización de 9.853,88 euros e importe de los salarios dejados de percibir 12.101,25 euros, ambas cantidades que deberán abonar solidariamente las codemandadas, extinguiendo la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don David López de Frutos, “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, y “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.449/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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