Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
29-11-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111129-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Calendario fiscal padrones ejercicio 2012

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2011, ha aprobado el calendario fiscal de los padrones para el ejercicio 2012, en los siguientes términos:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana):

— Del 2 de abril al 31 de mayo.

— Del 1 de octubre al 30 de noviembre.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica):

— Del 2 de julio al 31 de agosto.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

— Del 1 de febrero al 30 de marzo.

4. Impuesto sobre actividades económicas:

— Del 1 de octubre al 30 de noviembre.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de los impuestos estarán a disposición de los interesados en la oficina de la recaudación municipal del Ayuntamiento, sita en calle Remedios, número 1.

Lugar de pago: en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

— “Caja Madrid”.

— “Caja Rural de Toledo”.

— “Santander Central Hispano”.

— “La Caixa”.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o cheque conformado por una entidad bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Villa del Prado, a 8 de octubre de 2011.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(02/9.614/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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