Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
28-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Ejecución 396 de 2010-V

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 396 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Menéndez Revuelta, contra la empresa “Versus Cocina, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinado de hecho el decreto de fecha 14 de julio de 2011, se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice:

Que los demandantes son don Manuel Menéndez Revuelta y doña Nuria Robles Rizo, constando por error solamente como demandante don Manuel Menéndez Revuelta.

Que se declara a la ejecutada “Versus Cocina, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 115.638,62 euros, correspondiendo a don Manuel Menéndez Revuelta la cantidad de 85.692,81 euros y a doña Nuria Robles Rizo la cantidad de 29.945,81 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Versus Cocina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.791/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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