Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

94
Juicio de faltas 1.025 de 2010

Doña María del Pilar Lagarejo Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.025 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 30 de mayo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos con el número 1.025 de 2010 sobre amenazas, entre doña Dunia Moreno Prada (denunciante) y doña María del Carmen Sáez Casanova, doña Ana Belén Martín Sáez, doña Elena Martín Sáez y doña Yolanda Rodríguez Moreno (denunciadas), con intervención del ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña María del Carmen Sáez Casanova, doña Ana Belén Martín Sáez, doña Elena Martín Sáez y doña Yolanda Rodríguez Moreno de los hechos por los que venían denunciadas, declarando de oficio las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Dunia Moreno Prada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 13 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/37.154/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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