Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamentos y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente ordenanza.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación provocada por el particular o que resulta beneficiosa, aunque no medie solicitud expresa, de aquellos documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las autoridades municipales, relacionados en el cuadro de tarifas del artículo 7 de la ordenanza.

Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Responsables

Art. 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones subjetivas

Art. 5. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Haber sido declarados pobres por precepto legal.

2. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Cuota tributaria

Art. 6.1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene en el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Bases y tarifas

Art. 7.1. Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

2. La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:



Bonificaciones de la cuota

Art. 8. No se concederá bonificación alguna de los impositores de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

Devengo

Art. 9.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo o, en su caso, tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Declaración e ingreso

Art. 10.1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuado, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Infracciones y sanciones

Art. 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará en vigor mientras no se acuerde modificación o derogación.

Santa María de la Alameda, 2011.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/38.015/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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