Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Resolución de 14 de noviembre de 2011, del Director General de Recursos Humanos, por la que publica la corrección de errores materiales de la “Resolución del 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 20 de junio de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), se anuncian los lugares y fechas del comienzo de actuación de los mismos, así como la distribución de los opositores que han de actuar en los diferentes Tribunales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre”.

Advertidos errores materiales en la “Resolución del 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 20 de junio de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), se anuncian los lugares y fechas del comienzo de actuación de los mismos, así como la distribución de los opositores que han de actuar en los diferentes Tribunales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre”, esta Dirección General ha resuelto rectificarlos en los siguientes términos:

En la página 59 del boletín citado, suprimir el párrafo siguiente: “En caso de presentación de un opositor en un Tribunal que no correspondiera por la letra de su apellido, no se admitirá la admisión condicionada para realizar las pruebas”.

En la misma página, punto noveno, donde dice “Los aspirantes tendrán un período de cuarenta y ocho horas para efectuar las reclamaciones ante el correspondiente Tribunal”, debe de decir “Los aspirantes tendrán un período de cinco días hábiles para efectuar las reclamaciones ante el correspondiente Tribunal”.

En la página 60, punto undécimo, “Tareas de apoyo”, añadir al final del mismo: “El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, se realizará por el Director del Área Territorial correspondiente en función del centro público donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación del Director General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración en concepto de asistencia, siempre y cuando realicen estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual. En las reuniones celebradas en sábado el importe a percibir será de 36,06 euros”.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril.

(03/38.648/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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