Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Demanda 1.138 de 2009

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.138 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hamza Mesbashi, contra don Mohamed Ouahabi, “Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap”, Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Desestimar la demanda interpuesta por don Hamza Mesbashi frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la “Mutua Fremap” y don Mohamed Ouahabi, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social por apreciar la falta de legitimación pasiva de los mismos, y absolviendo al resto de los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciando el recurso ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mohamed Ouahabi, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.222/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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