Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

177
Ejecución 246 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 246 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana del Río Paracolls y doña Silvia García-Bouza Bugedo, contra la empresa “Unión de Cooperativas Madrileñas de Trabajo Asociado”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito de la parte actora solicitando ejecución en este procedimiento. Únase a los autos de su razón. Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Joaquín Castro Colás.—En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Ana del Río Paracolls y doña Silvia García-Bouza Bugedo, frente a la parte ejecutada “Unión de Cooperativas Madrileñas de Trabajo Asociado”, por un principal de 2.665,89 euros (1.166,77 euros de doña Silvia García-Bouza Bugedo y 1.499,12 euros de doña Ana del Río Paracolls), más las cantidades de 159,95 euros de intereses y 266,59 euros de costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Unión de Cooperativas Madrileñas de Trabajo Asociado”, designados por las ejecutantes, en concreto: los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, librándose al efecto testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a “Unión de Cooperativas Madrileñas de Trabajo Asociado”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Unión de Cooperativas Madrileñas de Trabajo Asociado”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Unión de Cooperativas Madrileñas de Trabajo Asociado”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.690/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-177