Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
21-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111121-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Demanda 274 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 274 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Call to Close, Sociedad Limitada”, contra don Abel Cardeña Casero, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.

La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente sentencia.

Sentencia número 427 de 2011

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: como demandante, “Call to Close, Sociedad Limitada”, representada y defendida por el letrado don Andrés Carlos Martín Rodrigo, y como demandado, don Abel Cardeña Casero.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por “Call to Close, Sociedad Limitada”, frente a don Abel Cardeña Casero, y absolver y absuelvo al trabajador demandado de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, con el número 2522, titulada “Depósitos y consignaciones”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si la recurrente fuese una entidad gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Abel Cardeña Casero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.918/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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