Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

234
Demanda 1.055 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.055 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Camacho Serrano, contra las empresas “Limpiezas y Jardines La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios a Comunidades Movi, Sociedad Limitada”, sobre derechos y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña María Eugenia Camacho Serrano, contra “Limpiezas y Jardines La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios a Comunidades Movi, Sociedad Limitada”, condenando a las mercantiles demandadas a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 2.128,75 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, y declarando la falta de la jurisdicción social para conocer de la pretensión consistente en la obligación de cotizar de las mercantiles demandadas desde el inicio de la relación laboral de la actora por la jornada real de seis horas diarias de lunes a viernes, siendo competente para conocer de la misma la jurisdicción contencioso-administrativa.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Jardines La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios a Comunidades Movi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.454/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-234