Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111117-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Demanda 866 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 866 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Alexandra Elizabeth Ortega Jara, contra “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto y decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 21 de julio de 2011.

Acuerdo:

Se proceda a la práctica de las pruebas siguientes: interrogatorio demandado, ha lugar.

Notifíquese esta resolución a las partes.

No cabe recurso.

Decreto

El secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 21 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Alexandra Elizabeth Ortega Jara, frente a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, despido que se sustanaciará por las reglas del demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 22 de noviembre de 2011, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.131/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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