Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Ejecución 158 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 158 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudiu Cotfas y don Pablo Ayuso Huertes, contra la empresa “Pancuto, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado decreto y auto del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 6 de octubre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Pancuto, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la cuantía por la que se ha despachado ejecución: 6.566,85 euros en concepto de principal, de los cuales 1.736,63 euros corresponden a don Pablo Ayuso Huertes y 4.830,22 euros a don Claudiu Cotfas, más otros 394,01 euros y 656,68 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Realizar investigación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial, y visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:

a) El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias titularidad de la ejecutada “Pancuto, Sociedad Limitada”, abiertas en “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y “Banco Popular Español”, librándose al efecto los despachos oportunos, que se remitirán de oficio.

b) Unir el informe negativo de la Dirección General de Tráfico.

c) Unir el informe positivo del Catastro y librar mandamientos al Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) y al Registro de la Propiedad número 1 de Arganda del Rey (Madrid) a fin que informen a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que remitan certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

Dado que la empresa ejecutada se encuentra en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 6 de octubre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2011 a favor de la parte ejecutante don Claudiu Cotfas y don Pablo Ayuso Huertes, frente a “Pancuto, Sociedad Limitada”, por un principal de 6.566,85 euros, de los cuales 1.736,63 euros corresponden a don Pablo Ayuso Huertes y 4.830,22 euros a don Claudiu Cotfas, más otros 394,01 euros y 656,68 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pancuto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.174/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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