Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Notificación expedientes sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, esta publicación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador (artículo 81.5 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

El pago de la multa podrá hacerse efectivo mediante ingreso directo en la caja de la Tesorería Municipal, ingreso o transferencia a la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 0049-1622-81-2210010186, a favor del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, indicando el número de expediente. El importe se reducirá el 50 por 100 si se hace efectivo el pago antes del plazo mencionado.

En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando el titular o arrendatario a largo plazo del mismo sea una persona jurídica, tienen el deber de identificar al mismo en el plazo de quince días naturales, advirtiéndole de que, en el caso de incumplir esta obligación, podrá ser sancionado como autor de falta muy grave con una multa del doble (para leves) o del triple (para graves y muy graves) de la sanción original.

Los datos de carácter personal se integrarán en un fichero de un sistema informático gestionado por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid. El/la interesado/a podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en los términos previstos en la citada Ley.



Rivas-Vaciamadrid, a 3 de octubre de 2011.—La concejala-delegada de Seguridad Ciudadana, PD (2297/2011, de 13 de junio), Yaiza García Reca.

(02/8.904/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-50