Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

57
Recurso 208 de 2011

En el rollo de Sala número 208 de 2011, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Marc Sancho Sabaté, contra “France Telecom España, Sociedad Anónima”, “Ericson España, Sociedad Anónima”, “Barcatel, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Arix Telecom Servicios, Sociedad Anónima”, “SG Telecom 2005, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Proyectos de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “IPT Soluziona Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Fallamos

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Marc Sancho Sabaté contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Reus en el procedimiento número 387 de 2009, en fecha de 22 de julio de 2009, seguido a instancias del citado recurrente, contra las empresas “France Telecom España, Sociedad Anónima”, “Ericson España, Sociedad Anónima”, “Arix Telecom Servicios, Sociedad Anónima”, “SG Telecom 2005, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Barcatel, Sociedad Limitada”, “IPT Soluziona Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “Instalaciones y Proyectos de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, revocamos en parte la sentencia del Juzgado de lo social únicamente en el sentido de condenar a la empresa “Barcatel, Sociedad Limitada”, al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido improcedente hasta la de notificación de la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase un testimonio que quedará unido al rollo. Incorpórese el original al libro de sentencias correspondiente.

La presente resolución no es firme y en contra cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá ser preparado mediante escrito con firma de abogado y dirigido a la presente Sala, donde deberá presentarse en el plazo de los diez días posteriores a la notificación con los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral todo aquel que no ostente la condición de trabajador, derechohabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce de los beneficios de justicia gratuita legal o administrativamente reconocidos y que intente interponer un recurso de casación para la unificación de la doctrina consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignaciones” que la Sala mantiene abierta en el “Banco Español de Crédito”.

Y a fin de que sirva de notificación a “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “SG Telecom 2005, Sociedad Limitada”, cuyos domicilios actuales se desconocen, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 5 de octubre de 2011.—La secretaria judicial de Sala, Mercedes Iniesta García.

(03/36.195/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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