Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-228

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

EDICTO

228
Ejecución 4.164 de 2011

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 4.164 de 2011-A a instancias de doña Gela Paikidze y don Alberto Llopis Ramírez, contra “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, en la que los días 27 de julio de 2011 y 28 de septiembre de 2011 se han dictado autos y decretos, cuyas partes dispositivas dicen:

Resolución de fecha 27 de julio de 2011

Dispongo: La orden general de ejecución, despachando ejecución de la sentencia de fecha 4 de abril de 2011 del Juzgado de lo social número 7 de Valencia, por cuantía de 2.535,13 euros de principal adeudados por “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante doña Gela Paikidze, más 400 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado” “por escrito” “dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución”, así como, en su caso, y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.164 de 2011-A la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de Ejecuciones Laborales, doña Inmaculada Serrano Pérez.—Doy fe.

Acuerdo:

1. Proceder a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 2.535,13 euros en concepto de principal, más la cantidad de 400 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”:

Saldos existentes en las cuentas de las que es titular la ejecutada “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, abiertas en “Citibank España, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, y “Caixa Catalunya”, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etcétera, que tenga abiertas dicha ejecutada en las expresadas entidades bancarias. Líbrenseles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, oficios para que comuniquen el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.

Asimismo, se procederá por las expresadas entidades bancarias, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.

Requiérase a las citadas entidades bancarias para que, en el plazo máximo de quince días, participen el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.

Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por esta por devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. A tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, líbrense por el secretario judicial el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantos recordatorios, en su caso, devengan necesarios.

Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y previamente a la declaración de la insolvencia, encontrándose la mercantil apremiada en situación de baja según se desprende de la información obtenida telemáticamente de la Tesorería General de la Seguridad Social, se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, al Fondo de Garantía salarial para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes de la deudora principal que le consten.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado-juez, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, o ignorándose su paradero, según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado de lo social número 7 de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de constar en el Registro Mercantil Central o en el padrón o de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.—El secretario judicial (firmado).

Resolución de fecha 28 de septiembre de 2011

Dispongo: La orden general de ejecución, despachando ejecución de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011 del Juzgado de lo social número 17 de Valencia, por cuantía de 2.478,45 euros de principal adeudados por “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante don Alberto Llopis Ramírez, más 390 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada por escrito dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, así como, en su caso, y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 4.558 de 2011-A el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones laborales, don Antonio Ramos Belda.—Doy fe.

Acuerdo: La acumulación de la ejecución que se ha registrado con el número 4.558 de 2011 a la que con el número 4.164 de 2011, se sigue en este Juzgado de lo social, fijándose, por tanto, el principal reclamado a la parte ejecutada en la cantidad de 5.013,58 euros, más 790 euros para intereses y costas provisionales. Todo ello sin perjuicio de las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores.

Se mantienen las trabas realizadas y se amplían los embargos hasta cubrir la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas. Líbrense al efecto y de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral los oficios, exhortos, mandamientos y recordatorios que, en su caso, sean necesarios.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado-juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—El secretario judicial (firmado y rubricado).

Y para que conste y sirva de notificación a “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 28 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.012/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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