Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-13

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

13
Plan Especial finca calle Velázquez, 94

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2011, adoptó el siguiente acuerdo (expediente 714/2002/000900):

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación del uso terciario, en su clase de oficinas en edificio exclusivo, en el edificio sito en la calle Velázquez, número 94, en el Distrito de Salamanca, promovido por “Comunidad de Bienes Hijos de José Daudén Íñigo”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Según el artículo 4.10.4 de las Normas Urbanísticas queda justificada la elaboración de Planes Especiales cuando se propongan modificaciones que supongan la mejora de las condiciones de uso y habitabilidad de los edificios o elementos protegidos.

El inmueble se encuentra incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos con un nivel 2 de protección, grado estructural. Se prohíbe la modificación de los huecos de planta baja, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.3.13.5 de las Normas Urbanísticas. Tratamiento de las plantas bajas (no se propone modificación alguna en la planta baja).

Según el artículo 4.3.8, “Condiciones especiales de los usos”, de las Normas Urbanísticas, serán admisibles aquellos usos autorizables que no alteren las cualidades fundamentales que provocaron la inclusión del edificio en el catálogo. Para el grado estructural no se deberá subdividir en unidades con superficie útil inferior a 60 metros cuadrados (la propuesta planteada en el estudio cumple con lo estipulado en este artículo).

Son de aplicación los artículos 4.3.9 y siguientes referentes a las condiciones especiales de régimen de obras.

Madrid, a 13 de octubre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/9.107/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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