Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 12 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 12 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Trinidad Rodríguez Carrasco, contra la empresa “Construcciones y Rehabilitaciones Dubai, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Rosa Trinidad Rodríguez Carrasco, contra la empresa “Construcciones y Rehabilitaciones Dubai, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a doña Rosa Trinidad Rodríguez Carrasco la cantidad de 1.627,95 euros, todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral y teniendo en cuenta que se trata de reclamación individual y no supera la cantidad legalmente prevista, no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Rehabilitaciones Dubai, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.463/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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