Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Ejecución 218 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hermenegildo Seisdedos Fernández, don Antonio Rayo Durán, don José Alberto Velasco Ruiz, don Khalid El Harrak, don José Velasco Gordillo, don José Antonio Cívicos Bozosa, don Juan Manuel Alonso de la Cruz y don Abdelfettah Tabari, contra la empresa “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de las partes ejecutantes siguientes: don Hermenegildo Seisdedos Fernández (reclama 23.745,07 euros de indemnización, más otros 8.934,22 euros de salarios, lo que hace un total de 32.679,29 euros), don Antonio Rayo Durán (reclama 22.055,25 euros de indemnización, más otros 840,20 euros de salarios, lo que hace un total 22.895,45 euros), don José Alberto Velasco Ruiz (reclama 17.329,12 euros de indemnización), don Khalid El Harrak (reclama 2.205,52 euros de indemnización, más otros 252,06 euros de salarios, lo que hace un total de 2.457,58 euros), don José Velasco Gordillo (reclama 23.000,47 euros de indemnizaicón, más otros 126,03 euros de salarios, lo que hace un total de 23.126,50 euros), don José Antonio Cívicos Bozosa (reclama 22.842,93 euros de indemnización, más otros 126,03 euros de salarios, lo que hace un total de 22.968,96 euros), don Juan Manuel Alonso de la Cruz (reclama 21.897,71 euros de indemnización, más otros 8.654,06 euros de salarios, lo que hace un total de 30.551,77 euros) y don Abdelfettah Tabari (reclama 1.732,91 euros de indemnización, más otros 252,06 euros de salarios, lo que hace un total de 1.984,97 euros), frente a “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal total de 153.993,64 euros, más otros 15.400 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda (que constan relacionados en el hecho único de la presente resolución), y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 28510000021811 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.461/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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