Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Ejecución 126 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Jesús Enrique Sánchez y doña Alicia Moreno Carbonell, contra la empresa “Dea Consultores de Comercio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca registral número 56.394, de Toledo, Idufir número 45020000495852. Inscrita al tomo 1.390, libro 882 de Toledo, folio 150.

Como propiedad de la empresa “Dea Consultores de Comercio, Sociedad Limitada”, con número de identificación fiscal B-82767096, para responder de la cantidad de 30.289,59 euros, más 4.846,32 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de don Juan Jesús Enrique Sánchez, contra “Dea Consultores de Comercio, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Dada cuenta; la anterior diligencia recibida, únase a los autos de su razón; en su virtud, se ratifican los embargos practicados (artículo 257.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y procédase a la valoración pericial de los artículos 259 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, y procédase a la valoración pericial del bien inmueble que se describe:

Finca registral número 56.394 de Toledo, Idufir número 45020000495852. Inscrita al tomo 1.390, libro 882 de Toledo, folio 150.

Como propiedad de la empresa “Dea Consultores de Comercio, Sociedad Limitada”, con número de identificación fiscal B-82767096, designándose al efecto por este Juzgado al perito que por turno corresponda de los adscritos a la Oficina de Peritos Judiciales sita en Toledo.

Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar, para que dentro del segundo día siguiente a la notificación puedan designar otros por su parte, con la prevención de que si transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho perderán la facultad de designarlos con posterioridad.

Líbrese asimismo oficio a la referida Oficina de Peritos Judiciales, a fin de que procedan al desempeño de su cometido en el plazo máximo de ocho días, con traslado de copia de los bienes embargados.

Notifíquese esta resolución (artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución la que se sigue en los autos número 100 de 2011 de este Juzgado, frente a la común deudora “Dea Consultores de Comercio, Sociedad Limitada”.

El total acumulado asciende a la cantidad de 50.327,59 euros de principal, más otros 8.052,40 euros de intereses y costas provisionales.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Amalia del Castillo de Comas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dea Consultores de Comercio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.315/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-163