Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Ejecución 111 de 2008

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Luje Caiza, contra las empresas “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Edificaciones y Obras Lory, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 3 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

El secretario judicial, don Francisco Javier Mendoza Castellano.—En Madrid, a 3 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 703,30 euros, a cuyo pago resultan condenadas “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Edificaciones y Obras Lory, Sociedad Limitada”, en las presentes actuaciones.

Constando consignada la cantidad de 703,30 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, póngase la cantidad de 300,9 euros en concepto de pago de los intereses a disposición del actor y la cantidad de 402,40 euros en concepto de pago de la minuta del letrado don Antonio Jesús Sanabria Santiago, expidiéndose mandamiento de devolución a su favor en tal concepto una vez firme la presente resolución, haciéndole saber que el mandamiento que se libre caduca a los tres meses de su primera expedición y que tendrá que confirmar en los números de teléfono 914 438 339 y 914 438 341, y que pasado un año desde la primera puesta a disposición, sin haberse recogido, se ingresará su importe en la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta la resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en cuenta número 2524 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones y Obras Lory, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.311/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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