Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Demanda 363 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 363 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Modesto Jorge Pavón Berrocal, don Marcelino Tena Chacón, don Javier Díaz Mayas, don Víctor Manuel Álvarez Agüero, don Carlos Rodríguez Álvarez y don José Vázquez Berguillos, contra las empresas “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 406 de 2011

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don Modesto Jorge Pavón Berrocal, don Marcelino Tena Chacón, don Javier Díaz Mayas, don Víctor Manuel Álvarez Agüero, don Carlos Rodríguez Álvarez y don José Vázquez Berguillos, asistidos y representados del letrado don Juan Enrique Méndez García Abad, colegiado número 42.132, contra “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, que no comparecen.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Marcelino Tena Chacón, don Javier Díaz Mayas, don Víctor Manuel Álvarez Agüero, don Carlos Rodríguez Álvarez, don José Vázquez Berguillos y don Modesto Jorge Pavón Berrocal, contra las empresas “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, administradores concursales doña Teresa Aragón Sánchez y don Isaías González García, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y condenar solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen a cada uno de los demandantes la cantidad que se especifica para cada uno:

A don Marcelino Tena Chacón: la suma de 12.865,67 euros.

A don Javier Díaz Mayas: la suma de 10.085,08 euros.

A don Víctor Manuel Álvarez Agüero: la suma de 22.247,42 euros.

A don Carlos Rodríguez Álvarez: la suma de 28.079,25 euros.

A don José Vázquez Berguillos: la suma de 15.925,61 euros.

A don Modesto Jorge Pavón Berrocal: la suma de 12.066,19 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora, excepto de la cantidad reconocida en concepto de indemnización. Con absolución de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias de este organismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/000363/11, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.406/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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