Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
09-11-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111109-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

61
Demanda 720 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 720 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bemba Diarrá, don Manuel Guzmán Rico, don Mamadou Traoré y don Ngolo Coulibaly, contra las empresas “Pétreas Decón, Sociedad Limitada”, y “Dema Demoliciones Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 250 de 2011

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de cantidad, seguidos a instancias de don Bemba Diarrá, con número de identificación de extranjería X-6167240-C; don Ngolo Coulibaly, con número de identificación de extranjería X-2765239-H; don Mamadou Traoré, con número de identificación de extranjería X-3116939-W, y don Manuel Guzmán Rico, con número de identificación fiscal 3849520-X, asistidos de la letrada doña Gweraldina González Gil, contra la empresa “Pétreas Decón, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Bemba Diarrá, don Ngolo Coulibaly, don Mamadou Traoré y don Manuel Guzmán Rico, contra la empresa “Pétreas Decón, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquellas las cantidades siguientes:

A don Bemba Diarrá: 4,244,70 euros.

A don Ngolo Coulibaly: 4.244,70 euros.

A don Mamadou Traoré: 4.244,70 euros.

A don Manuel Guzmán Rico: 4.362,96 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en el número de cuenta 5052000067072011 de la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en la misma entidad o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Pétreas Decón, Sociedad Limitada”, y “Dema Demoliciones Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.576/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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