Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
09-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111109-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

63
Ejecución 69 de 2011

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento número 69 de 2011, en materia de cantidad, a instancias de doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Relaxalud, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado el decreto con fecha 30 de septiembre de 2011 siguiente:

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2011.—Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, dispongo:

Se declara a la ejecutada “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional, por un importe de principal de 1.751,40 euros, más 175 euros de intereses provisionales y 175 euros de costas provisionales, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes de la ejecutada.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fondo de Garantía Salarial una vez los solicite compareciendo en esta oficina judicial para su retirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el libro de registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este secretario judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este órgano judicial con número 3509, seguido de cuatro ceros y el número de expediente compuesto por cuatro dígitos y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente, indicando en el campo “concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31-Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberán realizarse al número de cuenta 0030/1864/42/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta, insertar cuenta 16 dígitos, seguida del código “31 Social-Revisión”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así se acuerda, manda y firma por don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2011.—El secretaria judicial (firmado).

(03/34.605/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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