Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
08-11-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111108-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

63
Juicio de faltas 508 de 2011

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3, antiguo mixto número 7, de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 508 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 29 de julio de 2011.—Doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, visto el presente juicio de faltas número 508 de 2011, seguido por unas presuntas faltas de vejaciones, habiendo sido parte de doña Aurora Adame Rubio, como denunciante, y doña Basilia García de Juan, como denunciada.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Basilia García de Juan, como autora de una falta de vejaciones, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 5 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Basilia García de Juan y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 3 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.832/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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