Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
08-11-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111108-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

60
Juicio de faltas 517 de 2011-E

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 517 de 2011 se ha dictado la presente sentencia a juicio, que en su parte dispositiva dice:

Debo condenar y condeno a don Gregorio Carmona Carmona y don Francisco Carmona Carmona como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta de desobediencia leve y respeto a agentes de la Autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, para cada uno de ellos; todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a los agentes de la Policía Nacional números 97953 y 106062 de la falta que se les imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber a los condenados que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de citación a don Francisco Carmona Carmona, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/35.809/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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