Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
08-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111108-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

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Procedimiento 738 de 2010

En el presente procedimiento verbal número 738 de 2010, seguido a instancias de doña María Erimo Vela frente a don Harrison Kanua, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Fuenlabrada, a 26 de septiembre de 2011.—En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 738 de 2010, a instancias de doña María Erimo Bela, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Moreno Morales, asistida del letrado don Jorge Centenera Chicharro, contra don Harrison Kanua, en situación legal de rebeldía procesal, sobre guarda y custodia de hijos comunes y alimentos, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Ángel Moreno Morales, en nombre y representación de doña María Erimo Bela, contra don Harrison Kanua, debo acordar y acuerdo: atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Establecimiento a favor del padre del siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo, devolviéndola al domicilio de la madre; mitad de vacaciones escolares de Navidad; las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas por la menor un año con el padre y otro con la madre en años alternos; el período de vacaciones escolares de verano correspondiente a julio y agosto se distribuirá por mitad entre ambos progenitores. En caso de desacuerdo sobre el período a disfrutar, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. El progenitor que se encuentre con la hija permitirá en todo momento la comunicación epistolar, telegráfica o telefónica con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello. Durante los períodos de vacaciones se suspenderán las visitas correspondientes a los fines de semana alternos. Cualquiera de los padres que traslade al menor de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono si lo hubiere. En caso de enfermedad de la hija, la madre o, en su caso, el padre, deberá comunicarlo al otro progenitor, permitiendo visitarlo en su domicilio y en todo caso deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etcétera.

Fijación de la cantidad de 300 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos de la hija, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe para ello la madre. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la menor, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores.

En caso de que el padre de la menor quiera sacar fuera del país a la misma deberá previamente comunicarlo a la madre, manifestando el lugar y dirección en que se va a encontrar, así como un teléfono de contacto, teniendo en todo caso la madre la potestad de autorizar o no dicha salida en interés de la menor.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y encontrándose dicho demandado, don Harrison Kanua, en paradero desconocido, se expide el presente, a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 11 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.815/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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