Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
08-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111108-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

EDICTO

158
Despido 463 de 2011

Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 463 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro del Río Garrido, contra las empresas “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, “Prince Valiant Promociones, Sociedad Limitada”, y “Roleo Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

Valladolid, a 12 de agosto de 2011.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 463 de 2011, sobre despido, seguidos a instancias de don Álvaro del Río Garrido, representado y asistido por el letrado don Primitivo Almazán Rodríguez, frente a las empresas “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece; “Prince Valiant Promociones, Sociedad Limitada”, que tampoco comparece; “Roleo Inversiones, Sociedad Limitada”, que tampoco comparece; “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, declarada en concurso con suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, a través de la administración concursal, representada y asistida por el graduado social don Ignacio Pozo García, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Álvaro del Río Garrido, frente a las empresas “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Prince Valiant Promociones, Sociedad Limitada”, “Roleo Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, declarada en concurso, a través de la administración concursal, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 27 de abril de 2011, condenando a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, a optar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución entre readmitir al demandante en las condiciones anteriores al despido o abonarle la indemnización de 22.730,62 euros, entendiéndose que, de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo (en los términos indicados en el penúltimo párrafo del fundamento jurídico cuarto), a razón de 112,25 euros diarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar, en su caso, la indemnización ofrecida, si hubiere sido abonada, la cual habrá de ser deducida de la indemnización aquí establecida si se optare por esta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a “Prince Valiant Promociones, Sociedad Limitada”, “Roleo Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Grupo Dhul, Sociedad Limitada”, declarada en concurso, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/0463/11 de “Banesto”, oficina de la plaza de San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar, además, el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozara del beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prince Valiant Promociones, Sociedad Limitada”, y “Roleo Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 31 de agosto de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.887/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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